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Tarjeta profesional en contratos: no siempre es obligatoria

En los contratos de prestación de servicios, uno de los requisitos que genera mayor confusión es la exigencia de la tarjeta profesional, especialmente en el caso de los abogados. Sin embargo, su obligatoriedad no es absoluta y depende del tipo de actividades que se van a desarrollar.

“No todos los contratos requieren tarjeta profesional: todo depende de la naturaleza del objeto contractual.

¿Cuándo es obligatoria la tarjeta profesional?

De acuerdo con los conceptos de Colombia Compra Eficiente, las entidades públicas deben verificar la idoneidad y experiencia del contratista según el objeto del contrato. Esto implica analizar si las funciones requieren el ejercicio de una profesión regulada o si, por el contrario, corresponden a actividades de apoyo o gestión administrativa. En el caso específico de los abogados, la normativa establece que la tarjeta profesional es un requisito vinculado al ejercicio formal de la profesión, especialmente en actividades que impliquen representación judicial o actuación ante autoridades.

Funciones de apoyo: un escenario distinto

No obstante, cuando las funciones del contrato son de carácter operativo, administrativo o de apoyo a la gestión —y no implican el ejercicio directo de la abogacía— no es necesario exigir este documento. Incluso, es posible celebrar contratos de prestación de servicios con personas inscritas como abogados, aunque no cuenten con la tarjeta profesional, siempre que no se desarrollen actividades propias del ejercicio profesional regulado.

Este criterio se fundamenta en el principio constitucional según el cual la ley puede exigir títulos de idoneidad únicamente en actividades que impliquen un riesgo social. Por ello, no todos los contratos requieren los mismos niveles de acreditación profesional.

En consecuencia, las entidades públicas deben evitar imponer requisitos innecesarios que limiten la participación de posibles contratistas. La exigencia de la tarjeta profesional debe responder a la naturaleza del objeto contractual y no aplicarse de manera generalizada.

En conclusión, la clave está en diferenciar cuándo se está frente al ejercicio de una profesión regulada y cuándo se trata de funciones de apoyo. Solo en el primer caso será obligatorio exigir la tarjeta profesional, garantizando así un equilibrio entre idoneidad profesional y acceso equitativo a la contratación pública.

Idoneidad profesional